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Nueva Ley de Protección al Consumidor |
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I. ASPECTOS GENERALES: La ley anterior hubiese cumplido 10 años en 2006. Esta nueva ley es promovida por sus redactores como un texto
fruto de la consulta y concertación de los diversos sectores involucrados y que pretende estar en consonancia con las corrientes
internacionales modernas en materia de protección al consumidor: Directrices de la ONU. Con esta nueva normativa se crea la Defensoría del Consumidor: una institución
dotada de amplias atribuciones para ejercer activa y efectivamente la defensa de los consumidores. Para tales fines está dotada
de personalidad jurídica y patrimonio propios. La nueva ley de protección al consumidor innova tipificando las faltas y
sus correspondientes sanciones, pero también promueve la prevención con programas de educación de los consumidores. En igual forma se implementan medidas cautelares como la suspensión de la producción de un determinado
bien o servicio ante la comisión de faltas graves o cuando constituya un peligro para la salud de los consumidores. Por otra parte, es una Ley
que regula con mayor detalle y precisión los derechos de los consumidores, así como el régimen disciplinario para los infractores
ya que su articulado triplica el articulado de la ley derogada. II. ASPECTOS ESPECÍFICOS: A. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Entre los primeros artículos se reitera que los derechos consagrados a favor
de los consumidores son irrenunciables en forma anticipada, aún cuando hubiere estipulación
escrita entre el Proveedor y el Consumidor en contrario (art. 5). 1. DERECHO A LA INFORMACIÓN (Art. 27 y ss): En materia de derechos, se insiste mucho en el acceso a todo tipo de información que permita al consumidor conocer con precisión
el tipo, cantidad y calidad de bienes y servicios que está adquiriendo así como las obligaciones contractuales que le corresponden
y los reclamos de que dispone. Los precios deben aparecer en lugares visibles, así como el contenido íntegro de los productos y los eventuales riesgos de su uso o consumo. La Ley contiene una serie de artículos cuyo contenido es muy similar al
de la ley anterior, pero cuya redacción es más clara y enfática respecto de las obligaciones de los proveedores a proporcionar
información veraz, clara y precisa sobre el contenido, ingredientes, y riesgos, entre otros, del producto que se está adquiriendo. Se prohíbe con mayor vehemencia todo tipo de publicidad engañosa o que pueda inducir
a confusión. Se plasma el derecho de conocer enteramente las condiciones en las
cuales se está contratando y la prohibición de introducir cambios en forma unilateral. La nueva Ley de Protección al Consumidor
prohíbe aplicar cargos al consumidor que no haya expresamente consentido, así como también prohíbe la renovación de un contrato
por consentimiento tácito del consumidor. 2. DERECHO A LA SALUD, SEGURIDAD Y CALIDAD (Art. 6 y ss y Art.14): Con estas disposiciones se pretende fortalecer
la protección al derecho a la salud y la seguridad de los consumidores, regulando con mayor rigor el ofrecimiento y venta
de productos que puedan incidir en ella. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas
a la salubridad de los productos ofrecidos a la venta, la Defensoría del Consumidor está facultada para adoptar medidas cautelares
como el retiro o suspensión provisional de la producción o comercialización de bienes o servicios; y, decomisar bienes peligrosos,
adulterados o falsificados (Arts. 99 y 100). Por otra parte, con el fin de asegurar la conservación de la calidad del
producto o servicio adquirido, esta Ley contiene un capítulo específico sobre las garantías aplicables a los diversos tipos
de bienes (Art. 33 y ss). 3. PROTECCION
DE INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS CONSUMIDORES (Art. 11 y ss) Se reiteran las prohibiciones de prácticas y cláusulas abusivas, por parte
de los proveedores y se confiere a la Defensoría la facultad de calificar y aprobar los formularios de los contratos de adhesión
de las instituciones que provean servicios financieros. Cuando se trate de otros proveedores, los contratos de adhesión no
requerirán la aprobación previa por parte de la Defensoría del Consumidor. Sin embargo, la Defensoría podrá ordenar, previo
procedimiento en el que se oirá al proveedor, el retiro de los formularios que
atenten contra los derechos de los consumidores. 4. EDUCACIÓN
DE LOS CONSUMIDORES: En virtud de la presente ley las diversas instituciones del Estado vinculadas
a la protección del consumidor adquieren la obligación de promover la capacitación de su personal, así como la de los miembros
de las asociaciones de consumidores. La Defensoría del Consumidor adquiere la obligación de promover la información
y educación de los consumidores. B. RÉGIMEN SANCIONATORIO
El procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones
queda detallado a partir del artículo 143. Es un procedimiento con plazos cortos,
pero garantista, que conserva el equilibrio en la relación procesal. C. ESTABLECIMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR: En los artículos 56 hasta el 96 se establece el funcionamiento de la Defensoría,
de sus miembros y de sus órganos coadyuvantes, como el Tribunal Sancionador. Se
establecen requisitos mínimos de idoneidad para los miembros de ambas instituciones con el fin de garantizar la capacidad
de sus integrantes. El Tribunal Sancionador estará integrado por tres miembros, debiendo dos
de ellos ser abogados de la República, con al menos 5 años de experiencia. (Art. 79 y ss). D. CREACIÓN DEL CENTRO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Se crea este Centro con el fin de resolver los conflictos entre proveedores
y consumidores a través de diversos medios alternos de solución de disputas, de manera simple, breve, gratuita y confidencial
(art. 108). Se establece el avenimiento, la conciliación, la mediación y el arbitraje
como mecanismos para la solución de controversias. Es relevante el hecho de que el Art. 17 literal h) de la nueva ley prohíbe la imposición de cualquier medio alterno de solución de disputas en los contratos de adhesión. Luego el Art. 44 g), clasifica tal práctica como una infracción muy grave, salvo que haya sido libremente discutida la cláusula por las partes. Para estos efectos, el Art. 120 nos da la solución, al disponer que “””cuando se tratare de contratos de adhesión la cláusula arbitral no deberá formar parte de las cláusulas impresas en los formularios utilizados, sino que debe aparecer como cláusula adicional libremente discutida por las partes.””” El arbitraje, se establece como mecanismo supletorio en caso de que los
demás métodos intentados fallen y se establece la posibilidad de acudir a arbitraje de equidad, el arbitraje técnico y el
de derecho. Se detalla con precisión el procedimiento para cada uno de los mecanismos
alternos y en especial el arbitraje. E. SISTEMA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR: Se crea el Sistema de Protección al Consumidor para involucrar en forma
obligatoria a todas las instituciones gubernamentales cuyas actuaciones inciden o repercuten en la protección de los derechos
de los consumidores. Este sistema será coordinado por la Defensoría. Bajo esta nueva Ley las instituciones deberán prestarse mayor colaboración
e intercambiar información. EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE ESTA LEY DEBERÁ SER ELABORADO Y PROMULGADO
POR EL EJECUTIVO DENTRO DE 90 DÍAS DESDE LA VIGENCIA DE LA MISMA. |
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